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7/23/2022

Comunidad Wayuu se declara en Minga frente a Grupo Energía de Bogotá

Autoridades Tradicionales del Territorio Ancestral Wayuu de Alaakad, se declaran en Minga permanente ante empresa Grupo Energía de Bogotá, debido a diferentes problemáticas que se han venido presentando de cara a los procesos que se adelantan frente a las líneas de energía que han ocasionado diferencias entre comunidades aledañas, partiendo de la construcción de viviendas tipo material y demarcación con guardarrayas, todas estas acciones con la única intención de buscar una mayor compensación.

Ante la situación presentada, la comunidad ha decidido emprender acciones pacificas, convocando en comunicado abierto a las diferentes entidades competentes a nivel municipal, departamental y nacional, con el fin de establecer una mesa de dialogo que permita aclarar la situación que consideran ha sido provocada por la empresa.

Ante la opinión publica y convocatoria directa, La Comunidad Wayuu de Alaakad comparte el siguiente comunicado:

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA.

MINGA PERMANENTE POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA.

El territorio ancestral Alaakad ubicado en la jurisdicción del Municipio de Maicao del Departamento de la Guajira, reconocido por el Ministerio Del Interior con actualización del año 2022 representada e inscrita en la organización nacional Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, se encuentra en resolución que certifica la presencia de comunidad con número 0271 del 2019 con el PROYECTO LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS A LA COLECTORA 1 500KV CUESTECITAS - LA LOMA CESAR DE LA EMPRESA GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ (GEB).

Se permite pronunciarse en medio del proceso de consulta en los siguientes términos:

1. La comunidad de Alaakad se encuentra dentro del proceso de consulta en la etapa de socialización de la parte técnica del proyecto LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS A LA COLECTORA 1 500KV CUESTECITAS - LA LOMA CESAR DE LA EMPRESA GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ (GEB).

2. Dentro del proceso de consulta previa la comunidad de Alaakad denuncia que diferentes comunidades aledañas, están realizando acciones materiales dentro de la demarcación del territorio ancestral perteneciente a la comunidad de Alaakad como: construcción de viviendas tipo material, demarcando territorio con guardarrayas, causando una afectación directa, todas estas acciones con la única intención de buscar una mayor compensación económica por parte del proceso de consulta previa que adelanta la empresa Grupo Energía de Bogotá.

3. La empresa Grupo Energía De Bogotá viene realizando protocolización de consultas previas con comunidades indígenas wayuu en medio de conflictos territoriales (creación de nuevas guardarraya sobre el territorio de Alaakad y construcción de viviendas sobre el territorial), sin resolver de en compañía del Ministerio del Interior para que resuelva el conflicto interétnico sin realizar el proceso de protocolización. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com

4. Se denuncia que presuntamente se han venido realizando procesos de consultas previas que están causando conflictos internos dentro de los territorios indígenas wayuu, con conflicto en las comunidades, sin resolver de fondo en acompañamiento de las entidades departamentales y nacionales responsables en la materia.

5. La comunidad de Alaakad denuncia que desde el año 2016 el día 04 de mayo se firmó un acta en donde la alcaldía de Maicao en acompañamiento de la procuraduría, defensoría, asuntos étnicos departamentales y municipales realizarían un proceso de caracterización de las comunidades de Alaakad entre otras, en aras de resolver de fondo la problemática de demarcación territorial, por el incumplimiento de este compromiso por la entidad municipal desde el año 2016 subsisten estas problemas, creando cada día más comunidades encima del territorio de Alaakad con el único fin de conseguir compensación de empresas en procesos de consultas previas.

6. La comunidad de Alaakad por los conflictos territoriales no resueltos por entidades municipales y departamentales, sufrió una masacre en el año 2020, vulneración oficializada por todas las entidades nacionales e internaciones, la comunidad denuncia que desde la fecha nunca han realizado un proceso de recolección de declaración colectiva ni individual ni a los núcleos familiares de los victimarios y demás rutas a las que tengan derecho.

Declaración y exigencias:

La comunidad de Alaakad se declara en Minga permanente desde el día 22 de julio del año 2022, en medio del proceso de consulta previa con el grupo energía de Bogotá y demás afectaciones por entidades departamentales y nacionales, bajo el protocolo de protesta social 1190 del año 2019 que protocoliza la protesta social en marco del acuerdo de paz. Exigimos:

1. Una mesa de alto nivel departamental y nacional con las siguientes entidades:

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com 

 Gobernación Departamental de la Guajira 

 Alcaldía de Maicao – delegado con poder de decisión ( diferente a enlace étnico) 

 Secretaria de asuntos indígenas Departamental - Municipal de Maicao.

 Director de planeación departamental y Municipal de Maicao – con poder de decisión

 Defensoría Departamental de la Guajira con poder de decisión

 Personería Municipal

 Procuraduría Departamental de la Guajira

 Ministerio del Interior : DANCP – DAIRM – Delegado de Oficina de Registro

 ONU DDHH

 Fuerza Pública ( delegado de ejercito – policía ) poder de decisión

 Grupo Energía de Bogotá con poder de decisión ( Diego Avella – Carol Varela)

Peticiones Parciales a Las Entidades Convocadas:

1) Alcaldía De Maicao secretaria de asuntos indígenas – entregar copia de expediente de registro de las comunidades indígenas de Alaakad, arenosa, Palenstu, Walirumana, con sus respetivo estudio etnológico y verificación de demarcación territorial.

2) Planeación: la delimitación de los territorios de Alaakad, arenosa, Palenstu, Walirumana si existen con el acompañamiento de ministerio como está plasmado en el acta del 04 de mayo del año 2016. Si no se cuenta con esta etapa administrativa GEB coadyuve como medida correctiva dentro del proceso de consulta previa en acompañamiento del conocimiento ancestral de las autoridades a la delimitación del territorio y esta información quede radicada antes alcaldía de Maicao – DAIRM, para futuros procesos de consulta no exista conflictos territoriales.

3) Ministerio del Interior:  DANCP copia de estudio etnológico para la certificación de presencia de las comunidades indígenas wayuu: Alaakad, Arenosa, Palenstu, Walirumana, bajo el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com

4 PROYECTO LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS A LA COLECTORA 1 500KV CUESTECITAS - LA LOMA CESAR DE LA EMPRESA GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ (GEB). Con sus respectivos soportes.

 DAIRM – Oficina De Registro: copia de los soportes para la certificación y registro de las comunidades indígenas wayuu: Alaakad, Arenosa, Palenstu, Walirumana con los respectivos soportes de estudios etnológicos y que den lugar.

 Se convoque el espacio interinstitucional de acuerdo al decreto 2613 de 2013 siempre que sea necesario en el proceso de consulta con la garantía de participación con poder de decisión.

 Se dé respuesta de la ruta de protección colectiva con orden de servicio OT 238, en cabeza de la UNP Unidad Nacional de Protección.

4) Ministerio Público:

 Defensoría realizar el proceso de declaración colectiva e individual de la comunidad de Alaakad por los hechos victimizantes reportados.

 Procuraduría Revisión de los procesos consultivos desarrollados con la empresa GEB con los pueblos indígenas wayuu

5) GEB  Copia de la solicitud de presencia de comunidades étnicas wayuu Alaakad, arenosa, Palenstu, Walirumana.  Imágenes satelitales desde el día 20 de mayo del año 2022 en la zona de construcción de viviendas nuevas tipo material en el territorio de Alaakad  Reconocimiento de la afectación directa por parte de la empresa GEB por la construcción de viviendas nuevas tipo material en el territorio de Alaakad, de acuerdo a los recorridos.  Reconocimiento de una nueva afectación directa al territorio de Alaakad por la demarcación de una guardarraya (delimitación tradicional tipo camino para DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com 5 limitar el territorio) por la comunidad de walirumara dentro del territorio ancestral de Alaakad.  Correr los sitios de torres que están ubicados en lugares de importancia cultural y ecológica de acuerdo a la solicitud de la comunidad.  Estudio arqueológico en las zonas de rounita – kaliamana  Ubicación de la plaza de tendido y vías de acceso dentro del territorio de Alaakad, y respectivos soportes técnicos  Participación de la WSP dentro del proceso de consulta  Se informe el porcentaje parcial monetario mensual de la energía que transmitirá  Se analicen y validen todas las nuevas afectaciones creadas como consecuencias en el desarrollo de la consulta previa dentro del territorio.  La ampliación de la ruta metodológica con todas las garantías del equipo técnico para continuar la asesoría la consulta. Fundamentos jurídicos: El Grupo de Energía de Bogotá durante el desarrollo de la consulta previa con la comunidad de Alaakad ha cometido diferentes vulneraciones de los derechos fundamentales de la comunidad. En primer lugar, la comunidad ha denunciado la falta y dificultad para acceder a toda la información del proyecto como: estudios, diagnósticos, informes financieros e incluso información relevante del proyecto como la ubicación de las torres de energía y de las plazas de tendido, las cuales son obras de gran impacto social y ambiental. Por ejemplo, la ubicación de las torres de energía y de las plazas de tendido, además de las obras relacionadas a estas, no fueron socializadas ni consultadas con la comunidad de Alaakad, tanto es así que durante los recorridos entre la comunidad y la Empresa (GEB) (días de 2022) las autoridades tradicionales y el Consejo de Mayores identificaron que varias torres fueron ubicadas, de forma DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com 6 inconsulta por la empresa en áreas sagradas para la comunidad, incluyendo zonas de protección ambiental, zonas de importancia espiritual y fuentes hídricas (arroyos). Igualmente, dentro de las conflictividades presentadas en el territorio, esto es, las invasiones al territorio de Alaakad por parte de otras comunidades aledañas y el detrimento de su integridad territorial y espiritual, se solicitaron al Grupo de Energía de Bogotá las imágenes satelitales en las cuales se podía observar la fecha, ubicación y proceso de construcción de varias viviendas que están afectando la integridad territorial de la comunidad. La sentencia T-2019 de 2022 proferida por la Corte Constitucional señaló que la información es el punto de partida y garantía esencial para la participación de los pueblos indígenas y tribales en las decisiones que los afectan. En ese sentido, este Tribunal ha señalado que es fundamental que los pueblos indígenas y tribales comprendan plenamente la información sobre el proyecto o la medida a implementar, eso significa que las comunidades indígenas tienen derecho a obtener la información completa y en un lenguaje claro, incluso con la participación de intérpretes, así como tienen el derecho a intervenir y comunicar sus intereses. “En suma, las autoridades deben garantizar que las comunidades étnicamente diversas que puedan resultar impactadas por el desarrollo de un proyecto o plan estatal accedan a información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre la iniciativa”. En esta sentencia el tribunal constitucional reconoció que el Estado es quien tiene la obligación esencial de garantizar el derecho fundamental a la consulta previa y no permitir que los particulares, como las empresas, vulneren este derecho y abusen de las comunidades. Citó además la Sentencia SU-123 de 2018 en la cual la Corte Constitucional señaló que de conformidad con el principio 17 de la Declaración de Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el derecho internacional de los derechos humanos establece que las empresas tienen el deber de seguir los estándares del principio de debida diligencia para garantizar los derechos de las comunidades indígenas y tribales. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com 7 Sobre la Minga indígena: La Minga desde la visión Wayuu es un ejercicio de autonomía que puede relacionarse dentro del sistema normativo propio Wayuu como: Atapaa pütchi (esperar la solución de algo a través de la palabra) en la que el pueblo Wayuu a través del diálogo busca solucionar y hacer exigencias sobre situaciones que afecten el orden comunitario y/o sus derechos fundamentales. La minga es un ejercicio pacífico, respetuoso y propositivo que une a la comunidad entorno en un objetivo principal en la que se teje y se fortalece el pensamiento indígena que se manifiesta a través de la toma de chicha , café el siko’u (fuego) en la piyo’u (lugar de del baile tradicional Yonna). Este derecho está reconocido y protegido por el artículo 37 Superior y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y comprende además el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, la identidad cultural, la participación y los derechos políticos. La Corte Constitucional en la sentencia C-223 de 2017 prohibió a las entidades públicas y a los particulares realizar señalamientos o comentarios que estigmaticen la protesta social o las relacionen y acusen de cometer delitos. Por su parte, la resolución A/HRC/25/L.20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recordó a los Estados su deber de promover y proteger los derechos humanos en el contexto del derecho a la reunión y la manifestación. La Resolución 1190 de 2018 del Ministerio del Interior señala que bajo el principio del enfoque diferencial, no pueden restringirse de manera indebida las formas de expresión de los derechos a la manifestación y protesta de los pueblos y comunidades indígenas. Colombia es un Estado pluriétnico, basado en el respeto por la diversidad cultural y la protección y garantía de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. El ordenamiento jurídico nacional establece que son derechos fundamentales de las comunidades indígenas, entre otros, la autonomía, la identidad cultural, el auto gobernanza y la conformación y ejercicio de las instituciones de gobierno propias. DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA COMUNIDAD INDIGENA ALAAKAD NIT: 901564542-9 Tejedores de la palabra Y del pensamiento CARRETERA NACIONAL VÍA RIOHACHA MAICAO KM 53 MAICAO– LA GUAJIRA – COLOMBIA E-MAIL:comunidadalakat@gmail.com 8 La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU) reconoce en los artículos 3 y 4 el derecho fundamental a la autonomía de los Pueblos y Comunidades Indígenas, según el cual los pueblos tienen derecho a decidir de manera libre y en el marco de sus principios y usos culturales, sus asuntos, formas de desarrollo económico y social, el gobierno y las instituciones que permiten ejercerlo, normativas internas, sistema judicial y en general adoptar todas las decisiones que consideren pertinentes y convenientes para el desarrollo de sus comunidades. 

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