4. Los fundamentos de derecho de la declaración
La base jurídica de las conclusiones del Tribunal se apoya sobre varios elementos del derecho. Se debe recordar en primer lugar que
Por esa razón ella articulo las obligaciones contraídas por Colombia mediante la celebración de tratados o la adhesión a convenios que tengan como contenido los Derechos Humanos no susceptibles de ser suspendidos ni siquiera bajo los estados de excepción, con la vigencia incondicional de las mismas normas constitucionales, haciendo coincidir los compromisos internacionales con los más inaplazables principios de derecho interno.
Cualquiera que sea la perspectiva desde la cual se mire el asunto, se llega a la conclusión de que la materialización de los Derechos Humanos fue el asunto prioritario para el constituyente, que no dejó escape a los órganos del Estado para eludir la vigencia de los derechos, haciendo compromisos internacionales y normas internas en el llamado bloque de constitucionalidad, creación doctrinaria y jurisprudencial que halla su sólido fundamento en el artículo 93 de la carta. Como irritante paradoja, son esos principios y normas vinculantes de los órganos del estado, los que en una época crítica como la que vive el país hace más de medio siglo - y que el Constituyente de 1991 se esforzó en superar- los que es necesario mostrar, para poner de presente el desentendimiento, por parte del estado y de las organizaciones armadas, que para ese a él se asimilan, del contenido axiológico que el constituyente del 91 juzgó de la más alta jerarquía.
He aquí una lista, que no pretende ser exhaustiva, de los principales instrumentos de derecho internacional y disposiciones de derecho interno que tienen como contenido tales derechos.
4.1. El derecho constitucional
Según el Artículo 1° del Estatuto Constitucional,
Acto seguido
Consagra además una serie de derechos económicos, sociales y culturales tales como el derecho a la educación, a la salud, la vivienda digna, la seguridad social, protección a la familia, los derechos especiales de los niños, el derecho a la cultura propia, el derecho a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, entre otros.
4.2. La normativa internacional suscrita y ratificada por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario.
El Estado Colombiano no solo se ha comprometido con el pueblo de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en
- Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entra en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976, en virtud de
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, entrada en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978, en virtud de
- Convención contra
- Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Colombia en 1991.
- Convención para
- Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre desplazamiento Forzado, que si bien no han sido suscritos formalmente por Colombia, lo ha hecho de manera tácita y directa al incorporarlos en el cuerpo normativo de
Derechos contenidos
Estos Instrumentos Internacionales contienen los siguientes derechos: Libertad personal, Igualdad a la vida, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, al debido proceso, a la justicia, a la intimidad, honra, a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión, a la sindicalización, a la protección legal, a la familia, a la inviolabilidad de domicilio, al trato humano y digno, derecho al nombre.
El Derecho Internacional Humanitario
- Convención de Ginebra relativo a la protección de las personas Civiles en Tiempo de Guerra suscrito y ratificado por Colombia en 1961.
- Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, Ratificado por Colombia en 1996.
- Articulo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra. En estos estatutos se protege y garantiza la seguridad, integridad y libertades de la población civil que esta por fuera de un conflicto armado de carácter interno de una nación, o de los combatientes que por cualquier circunstancia han quedado por fuera del combate.
4.3. Las Normas de Derecho Interno
El estado colombiano presionado por
Así mismo se ha comprometido constitucionalmente a reconocer y respetar el Derecho Autónomo Indígena o derecho Mayor, Ley de Origen o Derecho Propio.
Los hechos que fueron presentados al Tribunal, contradicen la legislación nacional e internacional y por eso merecen la más firme condena.
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