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8/24/2007

VENEZUELA: ENTRE LA NORMATIVIDAD Y LA REALIDAD DE LOS REFUGIADOS

Por:
PROGRAMA PAÍS EN VENEZUELA

A pesar de los esfuerzos hechos en el plano normativo como lo son: la incorporación del Artículo 69 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante el cual se reconoce y garantiza el derecho al asilo y al refugio; la adopción de la Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados, LORA; y la instalación de la Comisión Nacional de Refugiados, hasta la fecha no se ha reflejado paralelamente alguna incidencia en la realidad de los solicitantes de asilo a través del estatus de refugiados.

De las más de 600 solicitudes sólo se han resuelto aproximadamente 38 casos en más de tres años, violentándose así el derecho a solicitar y recibir asilo, ya que ningún estado se puede amparar en la obligación de preparar su aparato para garantizar el derecho, precisamente para violarlo con una omisión de más de tres años, no sólo ante las solicitudes expresas del estatus, sino ante sus obligaciones para entregar documentos provisionales a los solicitantes. Circunstancia que eventualmente los protegería de deportaciones, peligro al cual están expuestos constantemente en la actualidad, y que de suceder consistiría en una violación directa al principio de no devolución.

Un segundo aspecto preocupante se relaciona con el respeto y garantía de los derechos humanos de los solicitantes de asilo en Venezuela, amparados por las obligaciones generales que tiene todo estado a la luz del artículo 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del resto de los derechos en específico, y que ha sido ampliamente desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a lo largo de décadas. En el caso que nos ocupa, la situación involucra el derecho a la personalidad jurídica por la negligencia del Estado para entregarles documentos idóneos para su debida identificación como solicitantes de refugio; el derecho a la circulación, ya que sin un documento idóneo no pueden desplazarse y alejarse de la frontera en donde corren mayor peligro, dada la cercanía con los actores de los que vienen huyendo; el derecho al trabajo, y a los otros derechos económicos, sociales y culturales, ya que sin una debida identificación, no pueden trabajar, educarse ni educar a sus hijos entre otros aspectos.

Existe un claro incumplimiento del derecho a buscar y recibir asilo por parte del estado venezolano, especialmente a las disposiciones reconocidas en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967, entre otras. Asimismo, se incumple con las disposiciones normativas consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos referentes a la implementación de medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos humanos, en tanto que, el cumplimiento “formal” de regulación e instalación de órganos no operativos, no constituye el respeto al goce y ejercicio de derechos. De hecho, en los actuales momentos imposibilita el real acceso de los solicitantes a un procedimiento y la obtención de respuesta debida y oportuna.

Asimismo, se observan discriminaciones en el trato, sean casos de solicitantes urbanos o rurales (fronterizos), en atención a la emisión de un documento “inadecuado”2 que se ofrece a los primeros para certificar su calidad de solicitantes de refugio. Dicho documento emitido desde antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional, no se corresponde con los elementos mínimos de derecho a ser incorporados en un documento “provisional”, según las disposiciones de garantía mínima de respeto a los derechos humanos y obligación para el otorgamiento de documentación, consagradas en la Convención Internacional de los Refugiados de 19513, y la Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados4. Todo lo cual, conlleva, para el goce y ejercicio de derechos de las personas víctimas de persecución, a la indefensión y flagrante violación a sus derechos humanos.

El derecho a buscar y recibir asilo no implica necesariamente la obtención de éste, pero sí supone que el Estado asilante permita al solicitante ser oído y recibir una respuesta justa con sujeción y respeto a las garantías mínimas del debido proceso. En este sentido se observan en relación con la actuación del estado venezolano las siguientes violaciones.

1. Negatoria de acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.

2. Falta de documentación adecuada que acredite la calidad de solicitante de refugio ante el Estado, por lo cual, los solicitantes son asumidos por el estado venezolano como migrantes ilegales, siendo objeto de detención o amedrentamiento, por parte de los funcionarios militares fronterizos.

3. Se vulnera el derecho a la personalidad jurídica, en tanto titularidad y ejercicio de derechos ante cualquier Estado o jurisdicción en condiciones de igualdad ante la ley y sin discriminación alguna, debido principalmente a la dificultad de movilización y presentación ante instancias nacionales del Estado para requerir la protección, especialmente, en zonas fronterizas.

4. Los solicitantes, especialmente, los que se encuentran en zona fronteriza, viven en constante riesgo a la seguridad e integridad personal, debido a la presencia de “actores armados” en la región.

5. Afectación en el goce y ejercicio de los DESC, limitando el acceso a los servicios básicos de salud, educación o trabajo que les permita acceder a una vida digna en igualdad de circunstancias a los habitantes del estado asilante.

Riesgo de detención y expulsión

Dentro del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución permanece como el pilar fundamental del Derecho Internacional de Refugiados, en tanto garantía de protección a la vida e integridad de los refugiados. Sin embargo, en virtud de la falta de respuesta del Estado se está forzando a las personas a invisibilizarse como “migrantes ilegales” y en algunos casos a retornar a Colombia. Se han producido detenciones en puestos fronterizos requiriendo la presentación de documentos, ante cuya ausencia, se tilda a los solicitantes de ilegales, exigiéndoles regularizar su situación o volver a Colombia.

La clara ausencia de información o conocimiento del derecho al refugio y el tratamiento debido a las personas en esta situación, ofrece grandes riesgos de deportación y vulnera el derecho de no sanción por presencia ilegal en el territorio del país.

En el marco de un proceso denominado “regularización de extranjeros ilegales” mediante el cual se le viene otorgando cédula de identidad en condición de extranjero residente a miles de ciudadanos que se encontraban en situación de inmigrante ilegal, han sido cedulados algunos solicitantes de refugio. Si bien, dicha cedulación resuelve para algunos lo referente a recibir un documento adecuado de identidad, no resuelve el problema fundamental que es la admisibilidad formal como asilado. El refugiado, a quien bajo ese procedimiento se le da el documento de identidad, no queda formalmente protegido como refugiado en condición de solicitante de asilo y no sabe el Estado a ciencia cierta quienes son refugiados y quienes no.

Si bien es positivo que un estado adopte medidas para regularizar la situación de los extranjeros ilegales, ello no lo puede llevar a desatender sus obligaciones internaciones con aquellos extranjeros que se encuentran en el país en condición de refugiados, esperando que se les de respuesta a su solicitud de asilo.

Condiciones de vida de los solicitantes de refugio

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre y la sobrevivencia, denotándose diferencias según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria financiera dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del poder público y la emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar constancia de la calidad de solicitante ante el estado venezolano.

Los márgenes de inserción laboral, escolar, y autosostenimiento se reducen al estar marcados por una mayor dificultad de producción económica. Aún en los casos de profesionalización del solicitante, éstos recurren frecuentemente a renglones de la economía informal. Estos márgenes en zonas como el Alto Apure varían también de acuerdo a factores como la inserción a la comunidad local de los solicitantes, la inscripción de los niños en los colegios de la zona y un acceso limitado a los servicios de salud, de por si precarios e insuficientes.

En el caso de los solicitantes residentes en zonas rurales fronterizas, representa una mayor necesidad la obtención de un documento que acredite su calidad de solicitantes, en virtud de la situación propia de inseguridad en la zona, el riesgo a ser considerados “migrantes ilegales” sometidos a deportación, aunado a la limitante de movilización en el país.

Igualmente el acceso a los órganos del poder público se ve seriamente limitado en la medida en que la mayoría de funcionarios del Estado, desconoce actualmente el contenido de la protección y deberes en materia de refugio, tarea esta que comienza a ser más visible ahora con la instalación y funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados, y el aporte en formación que el ACNUR y algunas ONGs están poniendo en marcha actualmente.

Las diferencias que se generan en cuanto a los derechos de los “solicitantes” y “refugiados reconocidos”, en virtud de vacíos de ley, tiene especial importancia en tanto pueden representar limitaciones con tendencias a la discriminación y desprotección generando imposibilidades reales de autosostenimiento. Es en este punto que se diluyen, temas como el de la seguridad nacional, militarización, restricción de la definición y contenidos de la protección mínima y tratamiento debido al solicitante y refugiado, tomando en consideración que las políticas migratorias actuales son centradas más en la limitación de ingreso y permanencia que en lo referente a la ampliación de criterios humanitarios, más allá de lo normativo.

Por último, el Memorando de Entendimiento, suscrito el pasado 23 de abril entre Venezuela y Colombia sobre el tratamiento de las personas “desplazadas” en territorio colombiano que llegan a la frontera venezolana, reconoce la necesidad de garantizar a dichas personas asistencia en condiciones de dignidad y seguridad, en el territorio de ambos países “de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno de ellos, en armonía con la normativa internacional que regula estas situaciones”. Siendo en este sentido, destacable el compromiso de acudir y promover la cooperación con organismos internacionales como la ACNUR y del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Sin embargo, el contenido expuesto en el documento se limita a establecer un procedimiento para el tratamiento de la “situación que se deriva de los desplazamientos”, referido exclusivamente al manejo de afluencias masivas y estableciendo a este respecto que se deberán desarrollar las gestiones y acciones necesarias para “facilitar el retorno voluntario de las personas desplazadas, en condiciones que garanticen su dignidad y seguridad”. Sin que se exponga mención alguna sobre el derecho de las personas a solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado y a permanecer en territorio venezolano.

Ante ello, este memorándum configura una amenaza contra los principios y derechos fundamentales de los refugiados reconocidos por el estado venezolano como los establecidos en la Convención de 1951, el Protocolo adicional a ésta del año 1967, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La aplicación de este Memorándum, sin las debidas garantías de información, acceso a las organizaciones de Derechos Humanos y el ACNUR, así como la verificación de voluntariedad de las personas que ingresen masivamente al territorio venezolano, limitaría el acceso a una solicitud formal de reconocimiento del estatuto de refugio, lo cual coloca a las personas que ingresen en afluencias masivas en situación de riesgo de deportación inminente bajo la figura de “repatriación voluntaria” a su país de origen, y de perder la vida o ser objeto de atentados contra su integridad.
En conclusión, es importante que las decisiones que se tomen con respecto a las solicitudes de declaratoria de la condición de refugiado se fundamenten en un estudio detallado de las circunstancias individuales de cada caso, y las causas reales que han originado la huida en el país de origen o residencia.

En tal sentido, las políticas públicas, la solidaridad y los compromisos de protección de los estados deben dirigirse al estudio de la ampliación de la definición de refugiado, el sentido de derecho subjetivo y no meramente discrecional de la institución, así como, la adopción de medidas legislativas o de otro carácter que hagan posible a los solicitantes el autosostenimiento y la oportunidad de reconstruir sus vidas en un ambiente digno, no como carga sino como aporte humano y cultural.

NOTAS:

1. Apartes del informe sobre refugiados formulado por el Programa País, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.
2. Este documento a sido denominado por el estado como “Boleta de Presentación”.
3. Artículo 27 de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951.
4. Artículo 16 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

Tomado de: Arcanos No. 10. Corporación Nuevo Arco Iris. Bogotá, D.C.
http://www.nuevoarcoiris.org.co/local/internacional1003.htm

4 comentarios:

  1. recibo un cordial saludo de parte de todos los peruanos y extranjeros ilegales quisiera saver si van a bolver a regulizar a todos los extranjeros ilegales .

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  2. quisiera saver con `prontitud saver agradeciendo su gentilesa

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  3. hola soy peruana yo vine a venezuela atrabajar y este pais me acogio quiero respeto asu gente y yo como muchos compatriotas queremos trabajar dignamente y bueno a veces no podemos porque los guardias piden documentos y no tenemos y a algunos los tratan mal y yo quisiera porfavor saber si es que el presidente va soltar la cedulacion porque hay muchos indocumentados que trabajan duro por un salario minino y no tenemos ni un seguro ni nada yo pido porfavor que nos ayuden somos gente honrada que ayudamos a sacar un poco adelante a este pais que a muchos nos acogio con cariño pero que aotros les fue duro como a mi al principio me costo lagrimas de sangre pero encontre personas de buen corazon que me ayudaron y gracias a ellas estoy aqui trabajando y yo quisiera ser venezolana gracias

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  4. Soy uno mas de los extranjeros ilegales que vivimos y trabajamos en esta hermoso pais hermano, dia a dia trabajamos duro para sacar adelante a nuestras familias,pero tambien necesitamos contar con los mismos derechos de nuestros hermanos venezolanos,alguien nos puede decir si hoy o mañana regularizaran nuestra situacion ?

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