Mujeres indígenas y participación política. - N o t i W a y u u

N o t i W a y u u

Agencia Autónoma de Comunicaciones

Ultimas Noticias

Post Top Ad

Responsive Ads Here

2/26/2011

Mujeres indígenas y participación política.

Aportes para una reflexión de fondo 

Jakeline Romero Epiayu - Epaya'a SJW-FMW
Foto: Miguel Iván Ramírez Boscán
Campaña por la Eliminación de Todas las Formas de Vilencia en Contra de Wounmainkat.
"Porque en Wounmainkat - Nuestra Tierra Los Únicos Gigantes somos los Wayuu"

Por: Jakeline Romero Epiayú[1]

En nuestra América latina a lo largo de los procesos sociales y culturales de reivindicación de derechos, que se han gestado desde cada pueblo obedeciendo a las particularidades emanadas de los contextos de cada uno de ellos, la mujer siempre ha estado desde su gestación y durante su desarrollo como sujeto creador, como luchadora, como artífice de las transformaciones y logros alcanzados; asimismo, ocurre en el caso de las luchas de los pueblos indígenas en el mundo, donde la mujer ha desempeñado un rol fundamental en los logros obtenidos, pues, no sólo ha sido la protectora de la cultura, la garante de la pervivencia cultural y la creadora de escenarios de reivindicación, sino la transformadora directa de realidades desde la cotidianidad de su hacer y desde su compromiso efectivo con las luchas.

Sin embargo, este gran aporte ha sido una y mil veces invisibilizado, excluido dentro de la exclusión, absorbido desde los discursos amplios de la lucha; dejando el tema de derechos de las mujeres reducido a un mero arquetipo de ideales comunes generalizantes que dejan por fuera la realidad de mayor marginación y discriminación de las mujeres al interior de los pueblos y que pretende subsanarse desde la noción global de derechos homogéneos y estandarizados en los marcos normativos existentes de la Ley estatutaria; que si bien, reconoce la existencia del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas; no logra cubrir las demandas de los pueblos en general ni de las mujeres en particular.

Si bien, durante las últimas dos décadas, la comunidad internacional ha posibilitado espacios y mecanismos para el reconocimiento de las necesidades específicas y las preocupaciones de los pueblos indígenas y a su vez, han incorporado en el análisis diversos enfoques de género que han orientado la atención dirigida a la situación de los pueblos indígenas, nosotros y nosotras aún nos encontramos con problemas y dificultades, que otros grupos poblacionales no tiene que soportar. Situaciones que se maximizan cuando atañen a las mujeres aumentando con ello los niveles de vulneración de los que venimos siendo ya, y aunque indigne reconocerlo, victimas históricas.

Son varios los factores que aportan a la perpetuación de esta situación, siendo, quizá uno de los más importantes el que las sociedades no-indígenas y sus marcos normativos y jurídicos propios se caractericen por una falta de respeto al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, evidenciado así, el fracaso de sus sistemas jurídicos en materia de equidad e igualdad de la norma que los sustenta; pues, parte de esta inoperancia es posible en tanto, asumen que los derechos de los pueblos indígenas se sustenta sobre normas menos importantes o que son sistemas carentes de normas vinculantes jurídicamente, para que el poder colonizador las tenga en cuenta en el marco de la Ley estatutaria; desconociendo con ello, que todos los pueblos y culturas tienen sistemas y regímenes jurídicos y políticos propios sustentados en las costumbres y que están relacionados intrínsecamente con el modo de vida de cada pueblo en particular.
Indigenous peoples have, for a long time, been among the poorestattention directed toward the particular situation of indigenous peoples, they still face problems and hardships that few other populations have to endure


enough for the colonizing power to take into account.Por lo que actualmente, hablar del tema del tema de derechos de los pueblos indígenas nos remite a hablar de derechos desde un concepción de discriminación positiva, que alude al hecho de hacer énfasis especial en derechos que a determinados grupos poblacionales le han desconocido o violentados de manera histórica, perpetuando con ello situaciones de vulneración y degradación de su dignidad, y desde donde se busca, en cierta forma, reparar el daño al que han sido sometidos.

Desde esta concepción, irrumpen en la escena de la construcción de derechos temas como grupos étnicos y poblaciones diferenciada, bien sea, con base en una discapacidad, en una situación derivada de conflictos, en el hecho de ser mujer o pertenecer a un rango etéreo determinado; cuando estas características se cruzan con la de pertenecía étnica, el proceso de construcción de esos derechos nos remite a una situación perpetuada de exclusión social y discriminación, que hace necesario que estos derechos no sólo sean reconocidos como normas internas o como parte de los bloques de constitucionalidad de los Estados, sino que además se revistan de garantías que hagan efectiva su aplicación y disfrute.


Desde la realidad que nos atañe como mujeres indígenas y afro descendientes de América Latina y del Caribe, cabe mencionar, que si bien existe una normatividad que se sustenta en los insignes esfuerzos por lograr sociedades menos injusta y más incluyentes a partir de la construcción de derechos fundados en el concepto de discriminación positiva, es decir, que asumen abiertamente la deuda que tiene la humanidad con estas poblaciones, la diferencia entre la aparición de la norma y el cumplimento de la misma es abismal; porque hablar de derechos de los pueblos indígenas implica hablar de la noción misma de  derecho desde los pueblos indígenas; noción intrínsecamente relacionada con la vida, con la cultura, con las formas de entender el mundo, con el territorio,  con la cosmogonía de los pueblos, es decir con la realidad misma de los pueblos, y desligar el concepto, extrapolarlo a los territorios comunes de los marcos jurídicos  y la norma, es en la mayoría de los casos dejar por fuera a los mismo pueblos que se pretende defender, y es aquí donde quiero centrar mi reflexión sobre la noción de derecho, mujeres indígenas  y participación política.

Para adentrarnos en el  tema, es necesario comenzar la reflexión partiendo del hecho contundente que los pueblos indígenas somos quienes hemos estado en nuestros territorios desde antes de la llegada de los invasores europeos a América y quienes hemos resistidos las subsiguientes invasiones provenientes de todos lados del mundo occidental, y que en diferentes momentos históricos se han perpetrado amparados en discursos de salvación, modernización, desarrollo económico, civilización e incluso justicia; dejando tras de sí un saldo genocida y etnocida en su pasar y desconociendo el hecho que nosotros los indígenas y las indígenas tenemos nuestras propias formas de organización, de desarrollo económico, nuestra propia identidad, que somos en nosotras y nosotros mismo cultura, que somos entramado social, que tenemos nuestras tradiciones, nuestros idiomas, que son los pilares de la autodeterminación a que tenemos derecho; y que desconocen también nuestras formas propias de relacionarnos con lo que nos rodea y nos constituye, y que eso que nos rodea y constituye y con lo que tenemos que relacionarnos son también los Estados-nación donde están incluidos nuestro territorios y nacionalidades.


No obstante, esta relación con los Estados se encuentra marcada, no sólo por la negación de nuestra autodeterminación, sino también por el desconocimiento sistemático de nuestros derechos consuetudinarios, máxime a la hora de obtener beneficios para la sociedad no indígena cuando los mismos surgen de la explotación salvaje de nuestros territorios y de nosotros mismos como seres humanos, y es aquí donde aparece la barbarie.


Barbarie que ha obligado a los pueblos indígenas y a las mujeres a centrar la lucha en la defensa a la vida, y en países como Colombia donde el conflicto afecta de manera permanente al conjunto de la sociedad en general y a los pueblos indígenas en particular, la lucha se ha orientado a denunciar los abusos y la violación de derechos perpetradas por los diversos actores armados, lo que sin duda es una gran necesidad para garantizar el derecho fundamental de la vida; pero, que nos deja por fuera en muchos casos de la posibilidad de hacer frente a procesos de expoliación económica ocurridos en nuestro territorio llamados mega proyectos, o proyectos económicos bien sean nacionales o transnacionales; proyectos que no solo violentan nuestros territorios y cultura, sino que además exacerban las condiciones de pobreza en nuestras comunidades al dejarnos sin los referentes de identidad desde donde nos construimos como pueblo, y que niegan nuestras formas de desarrollo económico propio, situándonos en la marginalidad económica y por ende social.

Situación que hace que la lucha de los pueblos indígenas por la defensa  del derecho propio, de la ley de origen; es decir, por la defensa de nuestros derechos consuetudinarios, que son incluidos abstractamente en el marco normativo del grupo de derechos sociales, económicos y culturales y que son excluidos a la hora de hacerse efectivos y concretos en su aplicación en cada contexto, sean siempre estigmatizadas, satanizadas, judicializadas e incluso arropadas de ilegalidad e ilegitimidad; por ello, los pueblos indígenas, exigimos en el marco de la reivindicación de  derechos, la posibilidad de participar en condiciones de igualdad, equidad y justicia; reivindicaciones que son acuñadas desde la necesidad de hacer parte activa en la toma de decisiones sobre nuestro territorio y del reconocimiento de nuestras luchas, que apuntan al respeto por nuestras formas de vida, por la soberanía en nuestros territorios, por el derecho a la existencia y a la pervivencia. Luchas que son en esencia la lucha por el derecho  de participar en la planificación de nuestro propio desarrollo y del buen vivir.


Hasta aquí tenemos, que pese a los esfuerzos por integrar las necesidades y particularidades de los pueblos indígenas al concurso internacional de superación de desequilibrios sociales y económicos; se presentan con mayor fuerza en la escena global, sistemas normativos excluyentes donde el derecho propio de los pueblos indígenas es situado en un rango de inferioridad; además nos enfrentamos de forma permanente al desconocimiento e irrespeto por nuestras formas de vida, por nuestra autodeterminación y por la capacidad de defender y construir desarrollo social, económico y cultural; y tenemos también y por si fuera poco, situaciones de barbarie y violación sistemática de nuestros derechos humanos y colectivos; marginación, discriminación  y exclusión social y expoliación económica de nuestros territorios; flagelos que se hacen más evidentes en sectores poblacionales como las mujeres, quienes han sido silenciadas a lo largo de los procesos de participación política; lo que se presenta como un síntoma más de la violencia y la exclusión generalizante hacia las mujeres en el mundo.


Prueba de ello son los procesos de consulta previa, mecanismo necesario e indispensable para asegurar que la realización de proyectos no afecte en forma irreversible nuestras formas tradicionales de subsistencia como pueblos indígenas dentro de nuestros territorios, formas que constituyen y sustentan nuestra estructura cultural y suministran la base para la preservación y el desarrollo en el tiempo de nuestras cosmogonías, saberes ancestrales y formas culturales, basados en el derecho que nos asiste como pueblos indígenas a la subsistencia de conformidad con modos y medios tradicionales de producción y reproducción material y cultural, dentro de los territorios ancestrales.


Lo que convierte el mecanismo de consulta previa en  un derecho fundamental; en cuanto se hace necesario para garantizar a través de él, el derecho no sólo a la subsistencia, sino también de aquello que de él depende. Sin embargo; si bien en las diversas legislaciones nacionales e internacionales se ha reconocido y ratificado el derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada; surge nuevamente el abismo entre la aceptación de la norma y la realización de la misma, ya que en efecto actualmente los territorios indígenas son el escenario de la implementación de proyectos económicos, energéticos e incluso militares que afectan con cambios abruptos nuestros sistemas sociales, culturales y medioambientales; proyectos que no han sido debidamente consultados y sobre cuyas condiciones no se ha llegado a un acuerdo con las comunidades directa y específicamente afectadas y donde tampoco se incluyen las diversas visiones y roles de las mujeres desde su quehacer cotidiano, familiar y comunitario. Lo que nos pone como pueblos en una larga lucha por la realización del derecho a la consulta previa, mientras paralelo a ello y de forma simultánea se implementan en nuestros territorios estos proyectos, aumentando con ello la desarticulación de nuestras comunidades, los cambios de roles de género, fomentando aun más la segregación social y la pobreza, incrementando la vulneración de la que ya venimos siendo víctimas. Por estas razones invitó  a los participantes en el presente evento que revisemos las formas en que se supone se hace o se realiza la participación, mas aun en el caso de la participación política de la mujer, que a lo largo de las últimas décadas se resume en la asistencia a eventos sobre participación, eventos que suman una larga lista, pero que no son suficientes al momento mismo de defender dentro de nuestros pueblos los derechos que nos asisten, pues la participación se ha asumido desde el concepto de representación en escenarios de discusión, pero aun no se logra aunar esfuerzos que hagan efectivo el disfrute de nuestro derechos de acuerdo a nuestras formas de vida, dejándonos en un espejismo de vinculación participante que nos aleja cada vez de la razón y fundamento de nuestras luchas.


Quiero además invitarlos e invitarlas a reflexionar sobre la eficacia de una participación que nos deja por fuera de la construcción de nuestro desarrollo, y nos niega la posibilidad de decidir de acuerdo a nuestros usos y costumbres como hombres y mujeres que tenemos un papel diferenciado dentro de nuestras cultural, pero donde esa diferencia es la base de la unidad, y son las partes del todo. Invitarlos también a emprender acciones que protejan de forma efectiva, haciendo uso de aquellos mecanismos ya existentes y reconocidos, nuestra cultura, nuestra estructura social, nuestra pervivencia como pueblos y que a su vez garanticen una real participación de las mujeres en estos escenarios, donde se tenga en cuenta nuestra visión y se contribuya a la reducción de la marginalidad interna y se apueste, no solo, al reconocimiento de nuestro papel en la vida misma de las luchas, sino que además se incluya nuestra visión, ya no desde la concepción de la discriminación positiva en la construcción de derechos, sino más bien desde la noción misma de equidad basada en la diferencia.





[1] Indígena Wayuu, Eiruku Epiayu,  Epaya'a (Consejera)  de la Fuerza de Mujeres Wayuu, Colombia.
Asesoría Técnica -  Margareth Murcia Escalona

1 comentario:

Tus preguntas, sugerencias, comentarios y opiniones sobre esta entrada y el contenido que publicamos en el NotiWayuu.blogspot.com, son importantes para nosotras y nosotros. Escríbenos a la Redacción del NotiWayuu, incluso si quieres que contemos tus historias.

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here

Pages